Reportaje

Sobre la presunción de inocencia y la carga probatoria en delitos contra las mujeres

*En el sistema de justicia, las mujeres tienen que demostrar que no mienten.

Angélica Jocelyn Soto Espinosa

Ciudad de México.- Fabiola González, de 34 años de edad y socióloga de profesión, sostuvo durante cuatro años una relación de noviazgo con un hombre que la sometió a distintas y cada vez más graves formas de violencia.

Empezó por pedirle que no saliera con nadie, que no hablara de ciertos temas; luego controló su forma de vestir, sus amistades; la aisló, le exigía dinero para los hijos de él y finalmente la golpeó.

Luego de la última golpiza, ella decidió terminar la relación. Pero él, no conforme, empezó a seguirla. La encontró en el transporte público, ella se dio cuenta, logró bajarse y pidió ayuda en un centro comercial.

Fabiola, que entonces se dedicaba al registro y acompañamiento de agresiones contra mujeres periodistas, pensó que lo consecuente era dejarse ayudar y denunciar a su exnovio.

Primero acudió al Instituto de las Mujeres en la Ciudad de México, donde la hicieron esperar cerca de una hora. Le ofrecieron ayuda psicológica y la motivaron a denunciar, pero la enviaron a un centro que investigaba delitos por drogas.

De ese centro la mandaron al Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI). La atendió una trabajadora social que le aplicó un cuestionario con respuestas sólo de sí o no, sin posibilidad a explicar nada más; le habló con términos técnicos que ella no entendía; y en varias ocasiones -relató Fabiola- la hizo sentir responsable de la violencia que vivió.

Después pasó con una Ministerio Público. También esperó cerca de una hora para ser atendida. La interrogó de nuevo y le cuestionó por qué teniendo una carrera profesional se había dejado golpear.

La MP le pidió a Fabiola que investigara las placas del vehículo de su agresor y que recordara con precisión otros datos; también le exigió fotos de las agresiones.

La ministerial le explicó que su exnovio podría pasar de seis meses a ocho años de prisión y le preguntó si ella estaba consciente de que eso “le iba a arruinar la vida”. También le dijo que, como el agresor y su familia vivía en una colonia conflictiva, esperara revancha de ellos.

Es decir, buscó que Fabiola desistiera de su denuncia por lo que implicaría en la vida del agresor el castigo. También le dijo que después de que presentara la denuncia le harían un peritaje psicológico para verificar que no estuviera mintiendo.

Al final la denuncia no procedió, -según le dijeron- porque la presentó en una demarcación distinta a la que sucedieron las agresiones.

Como lo confirmaría más tarde Fabiola, el agresor también violentó en el pasado a otras parejas pero en ningún caso fue denunciado formalmente. Por eso, cuando él insistió en buscarla, ella le mintió y le dijo que la denuncia había procedido. Fue la única forma de deshacerse de él.

El nombre del agresor no puede ser revelado en este texto porque no ha sido acusado, investigado ni juzgado por ninguna autoridad. Dar sus datos iría en contra de la presunción de inocencia, un derecho que protege los derechos humanos pero que -en muchos de los casos- empodera a los agresores.

Presunción de inocencia

En el sistema de justicia mexicano existen dos principios legales que se crearon para proteger los derechos de las personas acusadas, pero que en la práctica impiden el acceso a la justicia en casos de violencia contra las mujeres.

Se trata de la presunción de inocencia y la carga probatoria. El primero se refiere al derecho humano que tiene toda persona, mujer y hombre, de no ser criminalizado desde el momento de su detención, sino hasta que se le compruebe su culpabilidad.

Las personas acusadas de ejercer alguna violencia contra las mujeres pueden ampararse en la presunción de inocencia para que su imagen y su nombre no sea difundido.

El otro concepto, el de carga probatoria, se refiere a la obligación que tiene quien acusa de comprobar el hecho que denuncia a fin de que no se castigue a nadie por acusaciones falsas.

Sin embargo, en México estos principios juegan en contra de las víctimas mujeres, a quienes se les exige pruebas científicas sin que el Estado tenga las herramientas para ello y bajo una mirada desigual de un sistema que no le cree a las víctimas y protege al agresor, explicó en entrevista la abogada Gabriela Amores, quien acompaña legalmente a mujeres agredidas o con hijas desaparecidas o asesinadas.

Desde una perspectiva feminista, dijo la defensora, un punto que juega en contra es la presunción de inocencia, ya que deriva en la no culpabilización y, por lo tanto, no detención del sujeto. Esto a la larga empodera a los agresores, ya que el sistema de justicia les envía el mensaje de que pueden agredir sin ser castigados por ello.

A esto se suma que, hasta este 2019 que se estipuló el feminicidio como delito grave, los agresores podían enfrentar el juicio en libertad, lo que después dificultaba su localización.

Según la abogada, lo siguiente en contra es la exigencia de pruebas a las víctimas, ya que recopilarlas es un proceso largo, desgastante y costoso que lleva a las mujeres a desistir de sus denuncias. Si no se recopilan las pruebas no se concreta la denuncia porque no hay qué investigar.

Además, aún cuando la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia habla de “historias de violencia”, las autoridades admiten denuncias sólo por un hecho de violencia, no por una serie de hechos. Esto quiere decir que las pruebas deben corresponder a un día o un episodio de agresión en concreto, sin importar los antecedentes de la agresión.

La abogada reconoció que existe una brecha de justicia o de aplicación de ley, ya que cuando las agresoras son las mujeres hay exceso de aplicación del proceso. Por ejemplo, si una mujer acuchilla a un hombre, aunque sea en legítima defensa,  es totalmente criminalizada y le dan la sentencia más alta sin posibilidad de libertad bajo fianza, aunque no se muera el sujeto.

Además es más difícil sacar a las mujeres de prisión y a los denunciantes les es más fácil comprar que ella es la agresora.

Estas legislaciones tienen una mirada de beneficio para los hombres. Es una manera muy buena para tener un control hacia nosotras bajo una mirada criminológica. Es un proceso con limitantes para nosotras, ya que quien tiene dinero para costear su defensa y conseguir las pruebas son ellos. Sólo 2% de mujeres en México tienen una propiedad y nos cuesta más sacar algún crédito económico para comprobar algo”, dijo Amores.

Se requieren pruebas científicas

Afín de que la investigación sea lo más objetiva posible, el Código Nacional de Procedimientos Penales pide que el proceso sea científico, no testimonial.

Sin embargo, explicó la abogada, la prueba científica en México está “en pañales”, no tiene un fundamento y es muy costosa.

Por ejemplo, en el caso de una mujer que fue acosada sexualmente en un espacio cerrado sin ningún tipo de videocámara, ¿cómo comprueba que fue víctima de delito?

Podría hacerlo a través de peritajes psicológicos. El problema, precisó la abogada, es que no existen psicólogas que trabajen con una perspectiva feminista, esto es, que ponga en el centro a las mujeres.

En los Centros especializados de la CDMX hay psicólogas con perspectiva de género, pero ellas  no contribuyen a generar pruebas a favor de las mujeres porque ponen en el centro el contexto en el que crecieron los agresores.

El otro problema, dijo la abogada, es que después de 10 años que se instauró el nuevo sistema acusatorio, el Estado no ha invertido dinero en mejor la investigación científica.

Esto incluso fue una recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde hace décadas se pidió hacer un Instituto de Ciencia para investigar los feminicidios.

Un ejemplo de que en México estos instrumentos son deficientes es la disculpa pública que hizo en mayo pasado el Instituto de Ciencias Forenses a la mamá de Lesby Osorio, la estudiante universitaria asesinada en Ciudad Universitaria, por haber fallado en la investigación.

«En ese instituto se genera todo el estudio científico de todos los casos, en particular del área penal y civil. El hecho de que le pida disculpas a una víctima genera una inestabilidad en el Estado porque ya no hay un sustento que avale el sistema de justicia penal, eso nos niega a todas el acceso de justicia«, observó la abogada.

Y agregó: «si ahora tenemos 10 mujeres al día que están siendo asesinadas a manos de estos sujetos, sin esta prueba científica avalada se va a empoderar más al agresor. Los menores infractores por tener una sentencia tan baja los empoderaron y ahorita no hay cómo detenerlos. La muerte de Lesby no sólo vienen a visibilizar los problemas de feminicidio, sino todo lo que sucede en la UNAM y ¿dónde quedó la investigación en México?«

De acuerdo con la abogada, este sistema se diseñó así para evitar la sobre población carcelaria; es decir, se le reconocieron más derechos al presunto culpable a fin de evitar que pise la cárcel.

Sin embargo, dijo Amores, “yo sé que no te va a regresar a tu hija o tu estabilidad emocional el que él (agresor) esté adentro, pero si te puedo asegurar que ya no va haber otra víctima. Al tenerlos encarcelados podemos estar en espacios más seguros porque ya tenemos al violador, al feminicida, adentro”, sentenció.

Mujeres, ¿no merecedoras de acciones por parte del Estado?

De acuerdo con el informe «Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas” de la CIDH, existen vacíos e irregularidades en las diligencias, lo que obstaculiza el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos de violencia contra las mujeres.

Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema, dijo el informe.

Entre las fallas está la «no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables; la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales; el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial; la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos”.

Hasta 2015, año del informe, la CIDH había admitido ocho peticiones en las que las peticionarias alegan retrasos injustificados en la investigación de asesinatos de mujeres en la localidad de Ciudad Juárez, México y en Guatemala. “Cada petición alega un retraso en la investigación de los hechos de aproximadamente cinco años sin la identificación y sanción de un posible responsable”.

Otro tipo de retrasos de los cuales la CIDH tuvo conocimiento suceden cuando las mujeres víctimas de violencia son reportadas como desaparecidas, ya que las autoridades cometen dos clases de violaciones: 1) no proceden a buscar a la víctima con celeridad y 2) la descalifican y culpabilizan por sus acciones y, por lo tanto, la señalan como no merecedora de acciones estatales para localizarla y protegerla.

Y en relación con los vacíos e irregularidades, la CIDH señala la ausencia de pruebas físicas, científicas y psicológicas para establecer los hechos, lo cual se traduce en el estancamiento de los ca||sos por falta de pruebas.

La CIDH también comprobó la no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos.

Según la CIDH, la impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de la justicia.

Otras formas de justicia posible

Frente a éstas y otras trabas para acceder a la justicia, algunas mujeres organizadas en distintos contextos han decidido redireccionar los caminos para conseguir la justicia, por lo que crearon leyes de mujeres y otras formas de reconstruirse colectivamente.

Por ejemplo, en Guatemala, las mujeres víctimas de violencia sexual durante la guerra crearon la Ley de las Mujeres, que no se centra en perseguir a los agresores, sino en denunciarlos públicamente en sus comunidades, dar autoridad a sus testimonios, escuchar a otras víctimas, re apropiarse de sus cuerpos y reconstruir los lazos con otras mujeres, por decir sólo algunas acciones.

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La Crítica