Legalidad Patriarcal

Dos años sin dar pensión, ¿en dónde está la violencia?

Karina Vergara Sánchez

*Recuerden que es ficción y que cualquier semejanza con la realidad es pura coincidencia.

Pudiera ser que, en el cuarto piso de un conocido espacio de atención a delitos en la Ciudad de México, en la Fiscalía de Violencia de Familias, una mujer se presenta a poner una denuncia por violencia económica y psicológica. Se trata de hechos concretos que suceden casi a diario. Hay, desde hace dos años, una sentencia de divorcio y pensión asignada a un menor que esa mujer tiene en custodia y al cual ama y cuida, pero hace esos dos años que el progenitor no da esa pensión. El Ministerio Público (un varón) pregunta si eso es todo e indica que no procede la denuncia porque eso no es violencia. La abogada de la mujer le invita a leer el artículo 201 del Código Penal de la Ciudad de México fracción V sobre violencia económica. Además de que la Ley General de Acceso y otras instancias ya hace años tienen un amplio bagaje que define la violencia económica y patrimonial y que dan cuenta de que las mujeres, estructuralmente, somos más vulnerables a este tipo de violencia. El M.P. no tiene otra opción que levantar de mala gana y con actitudes prepotentes esa denuncia, pero, al final, advierte a la mujer que ese documento pasará a judicialización y “determinarán si existe el delito o no”.

Pues bien, señor M.P., si usted existiera (recordemos que este texto podría ser una ficción), le voy a contar porqué está usted revictimizando:

1.- Porque es su obligación conocer y reconocer que la violencia económica es violencia y saber cómo está tipificada y, si lo sabe, no debería entorpecer que se recurra a esa figura.

2.- Porque hay un imaginario social en donde una mujer que pide pensión para sus hijas e hijos es una especie de “aprovechada” o “ambiciosa” de dinero y que desea gastarse esa pensión, que generalmente es insuficiente, en lujos o diversiones propias, cuando, en realidad, es un aporte indispensable para el bienestar y desarrollo de las y los menores. En ese punto, como funcionario en una fiscalia de violencia familiar, una ética mínima laboral sería estar informado sobre desigualdades entre hombres y mujeres para desvestirse de ese prejuicio y no permitir que esté permeando su atención hacia quien acude a usted para exigir un derecho mínimo.

3.- Porque la violencia económica es una de las más lacerantes, pues empobrece a las mujeres, les roba oportunidades de vida y de desarrollo pleno. Así como afecta a las y los menores pues dificulta que las mujeres puedan ejercer sus maternidades y las crianzas de formas plenas y gozosas.

4.- Porque vale la pena recordar que en México la más empobrecidas somos las mujeres y que la mayoría de los hogares están dirigidos y sostenidos por mujeres. Esta situación implica que vivimos en un país de padres negligentes y abandonadores y, si el propio M.P. no está dispuesto a considerar su deber penal al respecto, está desprotegiendo no a una, a todas las mujeres de la ciudad, al menos, en situaciones similares.

5.- Porque dos años sin el pago de una pensión significa que una mujer se ha endeudado y desgastado su propio cuerpo y saberes para poder vestir, educar y alimentar a su hija o hijo, mientras el progenitor se ha beneficiado esos dos años del dinero que no abona, el cual tiene posibilidad de invertir o gastar para su beneficio. Por lo tanto, se enriquece a costa del trabajo de la mujer en cuestión. Eso es explotación.

6.- Porque sólo alguien desde el privilegio o desde una falta de empatía absoluta no sabe qué implica un mes con los recursos económicos disminuidos y sobrevivir a los gastos de los pañales, los útiles escolares, el día del cumpleaños, que se necesite un dentista, que se acabe la leche… ahora, eso, mútiplicado por dos años, es una espiral de necesidades no resueltas que se acumulan.

7.- Porque segura estoy de que, si alguien fuera ante uno de esos escritorios a decir que una mujer le niega educación, cuidados, alimento y vestido a su hijo, una denuncia llena de cargos procedería en cuestión de horas en contra de ella.

8.- Finalmente, la “advertencia” sobre la determinación de la existencia o no del delito con la cual se despide, es un mensaje de sanción hacia aquella que se atreve a hacer tal denuncia. Es, también, una advertencia de desinterés y/o proceder negligente en el proceso futuro a una petición de justicia de una mujer y eso es violencia, abuso de poder institucional.

Esta es la misoginia encarnada en el cuerpo y acción de un funcionario de la Fiscalia de Violencia Familias.

**Ilustración: Cornelia Li

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La Crítica