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¿Por qué una relación sexual entre adolescentes y adultos es violencia?

Angélica Jocelyn Soto Espinosa

12 mar 19.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las relaciones sexuales entre adolescentes y adultos no siempre son un delito.

Esta decisión -publicada el 1 de marzo en el Semanario Judicial de la Federación- vino por el caso de un hombre sentenciado a siete años de prisión y el pago de 62 mil pesos por mantener relaciones sexuales con una adolescente de 15, cuando él tenía 34.

El sujeto era pareja de la madre, quien lo descubrió en flagrancia y lo denunció en el Ministerio Público por corrupción de menores, previsto en el artículo 184 del Código Penal para la Ciudad de México.

El agresor fue sentenciado con la pena mínima; sin embargo, su defensa legal se amparó porque presuntamente la víctima y él “eran novios”, ella tenía acceso a toda la información sobre su sexualidad “como adolescente en el contexto en que vivía”, y fue manipulada por su mamá, quien actuó por celos.

Luego de pasar por varios Tribunales, logró que su caso se discutiera en la SCJN, quien determinó que el agresor sí incurrió en delito y ratificó la sentencia en su contra.

Sin embargo, la Corte declaró para futuras controversias: si la víctima es una adolescente y no una niña, debe ponderarse su “libre desarrollo sexual”; esto es, -dijo- “ejercer su sexualidad de manera libre sin prohibición del Estado” cuando se compruebe “objetiva y razonablemente” que no existe una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición de desigualdad.

El resultado fue paradójico: si el caso fue un ejemplo para la SCJN de cómo un adulto aprovechó su posición para abusar de una adolescente, ¿con base en qué determinó que una adolescente puede tener relaciones sexuales con un adulto en condiciones de igualdad?

Fotografía: Anna Jones

El ENTORNO DE LAS ADOLESCENTES

La SCJN podría utilizar este caso para crear un antecedente legal que en el futuro evite sanciones para los agresores que aleguen el consentimiento de la adolescente.

Esta sentencia es parte de una jurisprudencia que se está creando en México para legalizar el abuso de menores, según analizó la académica feminista y lesbiana Karina Vergara Sánchez.

Lo cual ya ocurre porque “somos un país pedófilo”. México tiene el primer lugar en abuso sexual infantil; uno de cada cinco embarazos es de una madre adolescente y un padre mayor de edad; y cada año 21 mil niñas son secuestradas para la trata, un delito que -según han documentado otras periodistas- opera desde las grandes esferas de poder, agregó.

Para Karina, este contexto hace imposible que se pueda pensar en que existen condiciones de igualdad en las que alguna adolescente pueda elegir libremente.

La académica también criticó la forma en que la Suprema interpretó el derecho al libre desarrollo de la sexualidad, ya que -dijo- no solo es la capacidad de tener una erección, de lubricar o de embarazarse y parir. La sexualidad es mucho más compleja, tiene que ver con el acceso a la información, la madurez para decidir, el tener un bienestar socioeconómico y cultural que te permita elegir sin presiones.

Vergara reflexionó que criar a la juventud en la heterosexualidad garantiza que no tendrán más opciones de desarrollo que mirarse en relación a una pareja y a la procreación, y esto le sirve muy bien al sistema para tener mano de obra para su funcionamiento.

“En cambio, la posibilidad de concebirse entera y no la media naranja de nadie, así como la posibilidad de la desobediencia a servirle a otro con su trabajo, con su afectos, con su cuidado, con su sexualidad, desobedecer a todo eso, permite pensar en sociedades y en mujeres más libres, no solo sexualmente sino política, económica y culturalmente libres”, observó.

Otros análisis feministas coinciden con Vergara. Por ejemplo, en su artículo El origen de la familia, la antropóloga Kathleen Gough explicó que una característica del poder masculino en sociedades arcaicas y contemporáneas es -entre otros- la imposición de la sexualidad masculina a través de la violación, el incesto o la socialización de las mujeres para hacerlas creer que el impulsó sexual masculino equivale a un derecho.

Y la antropóloga Marcela Lagarde -principal impulsora y creadora de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia- ha dicho que el límite (establecido en las leyes) entre la violación y el estupro está en el engaño de pensar que es posible la reparación del daño moral mediante el matrimonio.

“Desde el Estado se norma así, jurídicamente, la manera y el contenido de la violación y se apuntala la concepción de que sólo la penetración vaginal por la fuerza es violación Así, desde la tipificación jurídica del delito se refuerzan las prácticas eróticas dominantes”, explicó la también antropóloga.

EL LOBBY

Fotografía: Anna Jones

Los argumentos de la SCJN tienen similitud con lo que la organización GIRE ha dicho en torno al matrimonio adolescente.

En su informe “Prohibir sin proteger. El matrimonio adolescente en México”, así como en un amicus curiae que entregó a la Suprema por otro caso, GIRE llamó al Estado a permitir en algunos casos el matrimonio antes de los 18 años

Ello porque, a decir de GIRE: las edades de los contrayentes, cuando uno es menor de edad, no son tan dispares; no todas las adolescentes son forzadas a casarse; ellas de todos modos se unen en pareja pero sin protección jurídica; la situación de las adolescentes es diferente al de las niñas; y el Estado no debe intervenir en la autonomía y desarrollo sexual de las adolescentes.

GIRE agregó, “a pesar de que se ha planteado como una manera de proteger los derechos de las personas menores de edad en México, en especial las mujeres, la prohibición absoluta del matrimonio adolescente es violatoria de derechos humanos. Limitar de manera absoluta su acceso al matrimonio sin considerar casos de excepción en los que sería justificable y razonable permitir una unión formal, no contempla el desarrollo cognitivo, evolutivo y de madurez de las personas menores de edad y el ejercicio de su autonomía para desarrollar vida en pareja y decidir unirse formalmente”

En su informe, GIRE establece que de 1993 a 2017, la diferencia de edad en las parejas es en promedio de tres años. En 2015, por ejemplo, la combinación más frecuente de edades cuando un menor se casaba fue de 17 años para la mujer y 19 o 20 años para el hombre.

“En general, las diferencias de edad en las parejas en México no son muy significativas y han tendido a disminuir”, señaló.

Sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dice que el porcentaje más alto de matrimonios se da en parejas donde el hombre es mayor que la mujer entre 3 y 5 años.

Para 2017, el INEGI registró el casamiento de 33 niñas menores de 15 años de edad, y de ningún niño de esa edad. También documentó la unión de 58 mil adolescentes de entre 15 y 19 años, en contraste con 21 mil varones que se casaron a esa edad.

Mientras GIRE asegura que “las personas menores de edad pueden considerar que casarse representa una elección adecuada para su vida”, la Organización Mundial de la Salud dice que la adolescencia se trata de la transición hacia la independencia social y económica, el desarrollo de la identidad, la adquisición de las aptitudes necesarias para establecer relaciones de adulto y asumir funciones adultas y la capacidad de razonamiento abstracto.

“Aunque la adolescencia es sinónimo de crecimiento excepcional y gran potencial, constituye también una etapa de riesgos considerables, durante la cual el contexto social puede tener una influencia determinante”, dijo la OMS.

El amparo se revisó en la Primera Sala de la SCJN. Votaron a favor los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y en contra Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, quien consideró que el recurso era improcedente.

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